Para legalizar organizaciones de mujeres es necesaria la existencia de una libre voluntad de asociación y luego cumplir con los siguientes requisitos que son exigidos por el CONAMU (Consejo Nacional de la Mujer), y ante quienes se deben realizar los trámites pertinentes.
El reglamento para la concesión de personería jurídica, control y liquidación de las organizaciones de mujeres constituidas de conformidad con el título XXIX del libro I del Código Civil – Resolución Nº 037 – 2005 de 25 de enero de 2005, publicado en el Registro Oficial Nº 3 del 25 de abril de 2005, señala que:
Para constituir cualquier tipo de corporación sean estas asociaciones, clubes, comités, centros, etc; o fundaciones, se requiere presentar los siguientes documentos:
<!--[if !supportLists]-->a) Solicitud de aprobación del estatuto dirigida a
la Directora Ejecutiva
del Consejo Nacional de las Mujeres, con patrocinio de un/una abogado/a en el que mencione a la persona autorizada a retirar la resolución de aprobación.
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<!--[if !supportLists]-->b) Original y dos copias del acta constitutiva de la organización, firmada por todas las miembras fundadoras, la misma que deberá contener expresamente:
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1.- La voluntad de las miembras de constituir la organización;
2.- La nómina de la directiva provisional;
3.- Los nombres completos y números de cédula de cada una de las miembras fundadoras;
4.- Domicilio de la organización detallando provincia, cantón, parroquia, calle y número de vivienda, número telefónico, fax, correo electrónico y casilla postal, si los tuvieren.
El acta constitutiva deberá ser debidamente legalizada por la secretaria provisional de la organización en formación, con la certificación de que las firmas y rúbricas constantes al final del documento corresponden a las socias. Las personas que supieren firmar, dejarán impresa su huella digital.
<!--[if !supportLists]-->c) Estatuto original y dos copias, debidamente certificadas y firmadas por la secretaria provisional, con la indicación de las fechas de su estudio y aprobación por parte de
la Asamblea General.
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<!--[if !supportLists]-->d) Original y dos copias de la nómina de las socias fundadoras, con los nombres y apellidos completos, domicilio, nacionalidad, número de cédula de identidad y firma o huella digital.
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<!--[if !supportLists]-->e) Copia de la cédula y papeleta de votación de cada una de las socias. En caso de ciudadanas extranjeras, copia de pasaporte con la visa permanente.
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<!--[if !supportLists]-->f) Las fundaciones deberán acompañar un certificado bancario de que cuentan con un patrimonio de 400 dólares
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<!--[if !supportLists]-->g) Para la constitución de corporaciones y fundaciones se requiere de la participación de cinco miembros.
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REQUISITOS PARA REGISTRAR A LA DIRECTIVA
<!--[if !supportLists]-->a) Solicitud dirigida a
la Directora Ejecutiva
del Consejo Nacional de las Mujeres, en la que se indicará Nº de acuerdo o resolución, fecha de aprobación y nombre de la persona autorizada a retirar el registro solicitado.
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<!--[if !supportLists]-->b) Copia de la convocatoria a Asamblea General, en la que conste como punto a tratarse la elección de la Directiva de la organización.
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<!--[if !supportLists]-->c) Acta de
la Asamblea General
en la que se eligió a la directiva, en la que conste: nombres, apellidos y firmas de las socias asistentes, debidamente certificada por la Secretaria de la organización.
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<!--[if !supportLists]-->d) Copia del acuerdo o resolución mediante el cual se concedió personería jurídica a la organización y del artículo del estatuto social que se refiera al periodo de elección del directorio.
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<!--[if !supportLists]-->e) <!--[endif]-->Copia del registro de la directiva saliente debidamente inscrita o la respectiva justificación si no se hubiere inscrito oportunamente.
REQUISITOS PARA REGISTRAR NUEVAS SOCIAS
<!--[if !supportLists]-->a) Solicitud dirigida a
la Directora Ejecutiva
del Consejo Nacional de las Mujeres, en la que se indicará Nº de acuerdo resolución, fecha de aprobación y nombre de la persona autorizada a retirar el registro solicitado.
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<!--[if !supportLists]-->b) Copia certificada de la solicitud escrita de la o las aspirantes para pertenecer a la organizar.
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<!--[if !supportLists]-->c) Copia de cédula y papeleta de votación de las nuevas socias.
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<!--[if !supportLists]-->d) Original del acta de la sesión en que se trató el ingreso de las nuevas socias, con indicación de los nombres, apellidos y números de cédula de las nuevas socias, certificada por la Secretaria de la organización.
<!--[endif]-->
<!--[if !supportLists]-->e) <!--[endif]-->Original y dos copias de la nómina de las nuevas socias, con indicación de: nombres, apellidos, domicilio, nacionalidad, número de cédula y firma o huella digital de cada una de las nuevas socias.
REQUISITOS PARA REFORMA DE ESTATUTOS
Las reformas al Estatuto Social deberán ser tratadas en dos sesiones de Asamblea General y aprobadas por el Consejo Nacional de las Mujeres, para lo cual se presentarán los siguientes documentos:
<!--[if !supportLists]-->a) Solicitud dirigida a
la Directora Ejecutiva
del Consejo Nacional de las Mujeres, en la que se indicará Nº de Acuerdo o Resolución, fecha de aprobación y nombre de la persona autorizada a retirar la resolución de aprobación;
<!--[endif]-->
<!--[if !supportLists]-->b) Copia certificada del estatuto vigente con el respectivo acuerdo o resolución de aprobación, y de las reformas acordadas;
<!--[endif]-->
<!--[if !supportLists]-->c) Actas de las sesiones de Asamblea General en las que se analizaron y resolvieron las reformas, adjuntando la lista de las socias concurrentes, documentos que deben ser debidamente certificados por la Secretaria de la Organización;
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<!--[if !supportLists]-->d) Original y dos copias del nuevo estatuto, con la certificación de las fechas en que fue discutido;
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<!--[if !supportLists]-->e) <!--[endif]-->Copia del último registro de la Directiva.